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SERVICIOS CREO

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE REEMBOLSO - CREO

Para solicitar reembolso, el estudiante debe entregar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de reembolso, el cúal debe ser diligenciado ingresando a este enlace de solicitud de reembolso. Imprimir el formulario generado y firmarlo.
  • Fotocopia del documento de identificación del estudiante.
  • Copia de la liquidación o factura.
  • Copia de la consignación.
  • Carta dirigida al CREO, en la cual se exponga el motivo del reembolso.
  • Si es titular de una Cuenta Bancaria debe anexar:
    • Certificación del Banco en el cual se indique que es Titular de la cuenta o en su defecto una captura de pantalla de la consulta de la misma en la web, donde, se aprecie el número y el nombre del titular.
  • Si no es titular de una Cuenta Bancaria debe anexar:
    • Certificación de la cuenta bancaria de un tercero.
    • Poder autenticado donde la persona que solicita el reembolso autoriza que le consignen el dinero a la cuenta del tercero.

 Los documentos deben enviarse al correo creo@unimagdalena.edu.co en un único archivo preferiblemente.

Nota: El reembolso se hará efectivo en 15 días hábiles después de recibida y revisada la documentación.

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DEL REGISTRO ACADÉMICO

"ARTÍCULO 73. El Registro Académico es el acto mediante el cual el estudiante inscribe, dentro del plazo fijado por el calendario académico, los créditos académicos correspondientes a las cátedras que ha de cursar durante el respectivo período académico.

PARÁGRAFO. Todo estudiante en la Universidad del Magdalena tendrá un único Registro Académico por semestre."

"ARTICULO 79.- Ningún estudiante podrá estar matriculado en más de dieciocho (18) créditos académicos en un semestre, incluyendo laboratorios. Las excepciones a este número deberán estar claramente definidas en los planes de estudio de cada programa".

Se precisa aclarar que el Articulo 79 del Acuerdo Superior No. 008 de 2003 fue modificado por el ACUERDO SUPERIOR 011 de 2015, ARTÍCULO 1, así:

"ARTÍCULO 79. Ningún estudiante podrá matricular en cada período académico más de veintidós (22) créditos de su Plan de Estudios, salvo las excepciones definidas en los planes de estudio de cada programa y la de estudiantes con matrícula de honor."

Estos casos en los que los estudiantes pueden matricular hasta 22 créditos, se darán siempre y cuando la programación no se exceda en las fechas establecidas en el calendario académico, sea posible tener los encuentros tutoriales en los tiempos requeridos para cada curso y se cuente con los docentes para el desarrollo de los mismos.

"ARTÍCULO 80. Los estudiantes deberán registrar y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas en el período inmediatamente anterior, a menos que no se programen.

ARTÍCULO 81. La Universidad consignará en la hoja de vida del estudiante solamente las calificaciones de los cursos que hayan sido oportunamente registrados en la matrícula del período académico correspondiente.

ARTÍCULO 82. Por ningún motivo la Universidad del Magdalena aceptará estudiantes asistentes en los diferentes cursos.

ARTÍCULO 83. No será válida la matrícula de quien ingrese a la Universidad sin tener derecho a ello, no serán reconocidos los cursos que haya realizado durante el período transcurrido entre la matrícula no válida y el momento en el que se detecta la falta o error."

"ARTÍCULO 87. El abandono de la totalidad o de alguno(s) curso(s) no cancelado(s) implicará para el estudiante la pérdida de estos en el período académico y la calificación definitiva será la acumulada en las evaluaciones que haya realizado, si no hay evaluación alguna, el profesor le registrará nota cero, cero (00)."


DEL PROGRAMA ACADÉMICO Y EL PLAN DE ESTUDIO

"ARTÍCULO 98. Un Programa Académico es el conjunto de cátedras o cursos básicos, profesionales, complementarios y actividades teórico?prácticas integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales, tendientes a lograr competencia técnica, científica y laboral conducente a la obtención de un título de Pregrado o postgrado para ejercer profesionalmente en determinadas áreas del conocimiento.

ARTÍCULO 99. Se denomina Plan de Estudios al conjunto de cátedras, actividades o cursos obligatorios, electivos y de actividades complementarias, con su respectiva asignación de créditos académicos y su relación armónica de requisitos, que hacen parte de un programa académico. El plan de estudios será aprobado por el Consejo Académico previa recomendación del Consejo de Facultad que administra el programa y será estructurado por semestres o años académicos, según el caso, con fundamento en ciclos, la formación integral, el bilingüismo y la investigación."

"ARTÍCULO 104. Los docentes y directivos de los programas deberán ceñirse en su programación a los calendarios académicos de cada semestre fijados por el Consejo Académico, que será inmodificable. La realización de exámenes supletorios, no autoriza al Director de Programa ni al docente a reprogramar las habilitaciones."


DEL ESTUDIANTE DE GRADO
 

De acuerdo a la normatividad de la Universidad del Magdalena, se considera estudiante de grado aquel que ha cursado y aprobado totalmente, el plan de estudios de un programa académico y solo le falta cumplir con los demás requisitos exigidos para optar al título.

Según el ÁRTICULO 182 en su PARÁGRAFO 1.- La condición de estudiante de grado sólo se puede mantener por dos (2) semestres, a partir del tercer (3) semestre y hasta el octavo (8) semestre, inclusive, se debe presentar examen de Actualización de Conocimientos para poder optar el título.

Se precisa aclarar que el Parágrafo 1 fue modificado por el ACUERDO SUPERIOR 036 de 2009, ARTÍCULO 1, así:

"PARAGRAFO 1. La condición de estudiante de grado sólo se puede mantener por tres (3) semestres, a partir del cuarto (4) semestre y hasta el sexto (6) semestre, inclusive, se debe presentar examen de actualización de conocimientos para poder optar al título."

Lo anterior aplica para los estudiantes que terminaron académicamente a partir del primer semestre del año 2010 y/o aquellos estudiantes que se readmitieron desde dicho periodo en adelante.

"ARTÍCULO 183. Derecho de Titulo. El alumno regular que haya terminado y aprobado totalmente los créditos académicos de su programa de acuerdo con el plan de estudios correspondiente tiene derecho a recibir, previo cumplimiento y aprobación de los demás requisitos establecidos por la Universidad y el programa específico al cual pertenezca, el título que se ofrezca para dicho programa."

"ARTÍCULO 184. A partir del primer semestre de 2002, todos los estudiantes que se matriculen en la Universidad en programas que ésta oferte, deberán, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Académico para cada caso, haber realizado y aprobado el semestre de práctica profesional y su proyecto de investigación y presentar la aprobación de una prueba de suficiencia en inglés, como requisitos adicionales para optar al título.

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes matriculados en programas de formación que se ofrecen en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia, deberán cumplir los requisitos de grado que defina el Consejo Académico para esta modalidad.

Cabe aclarar que actualmente los estudiantes de la modalidad de educación a distancia de la Universidad del Magdalena no deben presentar prueba de suficiencia de inglés. En cuanto al proyecto de grado que deben presentar para optar al grado, los estudiantes tienen la opción de realizar socialización del mismo o para el caso de los estudiantes de los programas de Licenciaturas podrán realizar un diplomado que ofrece la Facultad de Educación y deben cumplir con los requisitos que para ello se dispongan.

"ARTICULO 186.- Documentos de Grado: La solicitud de grado deberá ser presentada por la Dirección de Programa ante la Secretaría General con un mes de anticipación a la fecha de graduación fijada en el calendario académico de la universidad para el respectivo año".

Vale precisar que el Parágrafo 2 del Artículo 186 del Reglamento Estudiantil establece que "El costo del derecho de grado será fijado por el Consejo Superior."

Para el año 2015 los valores de derecho de grado son los siguientes:

No.CONCEPTOVALOR
1Derecho a grado (Por ceremonia)$ 194.393
2Derecho a grado (Por ventanilla)$ 388.786
 

Igualmente, el Parágrafo 4 del mismo Artículo establece que "Solo en casos excepcionales la Universidad autorizará el grado por ventanilla."

"ARTÍCULO 188. Calendario de Grado. La institución fijará cada año las fechas para las ceremonias de grado colectivo y los plazos para presentar la documentación respectiva.

Las fechas de ceremonia de grado son establecidas anualmente en el Calendario Académico. Para el presente año mediante Circular SEG-0003-2015 del 20 de enero de 2015, la Oficina de Secretaria General socializó las fechas de grado por ceremonia y ventanilla para la presente vigencia. De igual forma se relacionaron los requisitos de grado que debe presentar el aspirante al título y son los siguientes:

  1. Fotocopia de Cédula
  2. Recibo de consignación del pago de derecho a grado. El cual se descarga de la página de http://admisiones.unimagdalena.edu.co/idea/pago/index.jsp, enlace Derecho a grado.
  3. Paz y Salvo Académico del Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico.  (Tramitado internamente).
  4. Proyecto de Grado, a quien corresponda (Tramitado internamente).
  5. Certificado o resultado de Pruebas Saber Pro (ECAES), a quien corresponda.
  6. Ficha de egresado diligenciada.
  7. Se debe informar al aspirante a grado que debe ingresar a su módulo académico (Admisiones y Registro), para actualizar sus datos y subir la foto para el carné de graduado la cual  debe ser tipo documento, fondo blanco, tamaño 3x4.

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DE LOS REGÍMENES DE READMISIÓN

"ARTÍCULO 28.- LA READMISIÓN es el proceso mediante el cual una persona solicita su reingreso a un programa académico del cual fue estudiante en la Universidad del Magdalena, siempre y cuando su retiro haya sido motivado por causas diferentes al bajo rendimiento académico o sanción disciplinaria vigente, y que el período de retiro no haya sido superior a cuatro (4) semestres académicos."

Al respecto, el ARTÍCULO 28 del Reglamento Estudiantil fue modificado inicialmente por el Acuerdo Superior No. 012 de 2010, y este a su vez se modificó por el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo Superior 014, de 2013 quedando de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 28: La readmisión es un proceso mediante el cual una persona que haya cursado por lo menos un semestre académico y ostente un promedio ponderado acumulado igual o superior a trescientos veinte (320) puntos, solicita su reingreso al mismo Programa de la Universidad, siempre y cuando su retiro haya sido motivado por causas diferentes al bajo rendimiento académico o sanción disciplinaria vigente, y que el período de retiro no haya sido superior a cuatro (4) semestres académicos ".

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el retiro sea por fuerza mayor, caso fortuito o dificultad económica debidamente comprobada, el Consejo Académico, previo estudio de la Dirección de Bienestar Universitario, podrá autorizar excepcionalmente por única vez la readmisión, aunque el período de retiro sea superior a lo establecido en el presente artículo, pero en ningún caso superior a ocho (8) períodos académicos."

"ARTÍCULO 29.- Quien al culminar un período académico no renueve su matrícula para el siguiente período o haya cancelado matrícula después de haberla renovado, deberá, en todos los casos, inscribirse para la READMISIÓN dentro de las fechas establecidas por la Universidad para inscripciones, en la División de Admisiones, Registro y Control Académico.

PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes de la Universidad del Magdalena podrán hacer uso del recurso de readmisión hasta por tres (3) oportunidades.

PARÁGRAFO 2.- Los estudiantes sólo podrán solicitar readmisión para el programa académico del cual se hayan retirado siempre y cuando el programa y los cursos que vayan a cursar se estén ofertando."

El ARTÍCULO 29 del Reglamento Estudiantil fue modificado inicialmente por el Acuerdo Superior No. 012 de 2010, y este a su vez se modificó por el ARTÍCULO CUARTO del Acuerdo Superior 014, de 2013, quedando de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 29: Quien al culminar un período académico no renueve su matrícula para el siguiente período o haya cancelado matrícula después de haberla renovado, deberá, en todos los casos, inscribirse para la READMISIÓN, dentro de las fechas establecidas por la Universidad para inscripciones, en el Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico.

PARÁGRAFO 1.- La readmisión podrá hacerse hasta en tres (3) oportunidades. No obstante, el Consejo Académico previo estudio de la Dirección de Bienestar Universitario, podrá autorizar excepcionalmente por una vez la readmisión en más de tres (3) oportunidades siempre que el retiro haya sido motivado por fuerza mayor, caso fortuito o dificultad económica debidamente comprobada.

PARÁGRAFO 2.- Los estudiantes sólo podrán solicitar readmisión para el programa académico del cual se hayan retirado siempre y cuando el programa y los cursos que vayan a cursar se estén ofertando.

PARÁGRAFO 3.- La solicitud de readmisión será presentada dentro del período ordinario de inscripciones, con la adquisición y diligenciamiento del formulario de inscripción."

El Consejo Académico en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2014, tal como consta en el Acta N° 05 de la misma fecha, emitió la siguiente directriz:

"De acuerdo con lo establecido en los Artículos 38 y 41 del Decreto 1295 de 2010, se infiere que la Universidad no podría admitir nuevos estudiantes en PROGRAMAS que no se estén ofertando; pero, en razón de que debe propender y garantizar la culminación de los educandos que se hubiesen matriculado en las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado, podrá, autorizar la readmisión a estudiantes solo si se están ofertando los cursos requeridos para finalizar la correspondiente formación académica.

Esta situación estimularía el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes, a través de la política institucional de equidad y favorecimiento de las condiciones para los estudiantes, con el objetivo principal de mejorar e implementar estrategias tendientes a disminuir la tasa de deserción, aumentar la tasa de graduación y garantizar el derecho fundamental y constitucional de acceso, a la educación de los mismos."

Por todo lo anteriormente señalado, la Dirección del Instituto considera los apartes de la normatividad ya especificados fundamentos suficientes que lo motivan como órgano colegiado a emitir la siguiente directriz en beneficio de aquellos aspirantes a Readmisión que desean continuar sus estudios en esta Alma Máter, conforme se indica a continuación:
Un aspirante podrá ser readmitido a un programa académico inactivo siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

  • Que los cursos que vaya a desarrollar el aspirante a readmisión se estén ofertando o que vaya a cursar sus prácticas o solo tenga pendiente el grado.
  • Que el aspirante a reintegro cumpla con todos los requisitos y términos establecidos en la normatividad que reglamenta este proceso.

 El cumplimiento de las anteriores condiciones deberá ser certificada por el Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico.

A continuación se relacionan las fechas del proceso de readmisión para el período 2017-I, según lo establecido en la Resolución 202 de 2016 Calendario Académico del IDEA:

READMISIÓN

ACTIVIDAD

FECHAS PERIODO 2017-I

Solicitud (Readmisión) o (Traslado) ante la Coordinación de Programa a través del módulo estudiantil:

http://admisiones.unimagdalena.edu.co

Agosto 29 a Octubre 31
Pago de readmisión en BancosAgosto 31 a Noviembre 3
Confirmación de la Readmisión vía web http://admisiones.unimagdalena.edu.coSeptiembre 5 a Noviembre 26


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