Misión
Formar investigadores con la más alta calidad científica, cumpliendo con los estándares con que la comunidad internacional opera en la rama de las Ciencias Físicas, que contribuyan al desarrollo académico, intelectual e investigativo de la Región Caribe, generando conocimiento, en contacto e interacción permanente con los avances generados nacional e internacionalmente, enfocándose de forma continua hacia el desarrollo y fortalecimiento de la Costa Norte del país en todos los ámbitos posibles.
Visión
El Programa de Doctorado en Ciencias Físicas de las instituciones de la Red SUE Caribe será un programa de reconocida calidad académica, dentro y fuera del país, que formará investigadores calificados en su campo de estudio, capaces de llevar a cabo proyectos e investigaciones pertinentes en un contexto internacional que impacten de forma positiva el desarrollo general de la región y del país. El talento humano que egresa del programa será competente para aportar su experticia a la solución de problemas en cualquier institución de talla mundial.
Historia
El Programa de Doctorado en Ciencias Físicas se creó dentro del marco del SUECaribe, Surgiendo fundamentalmente como respuesta a una necesidad nacional de ampliar la cobertura de programas de doctorado que contribuyeran al mejoramiento de la calidad de la Educación Superior en Colombia y a la formación de recurso humano calificado para llevar a cabo investigaciones de forma autónoma que permitan brindar soluciones a problemas específicos nacionales, regionales y Locales. Es así como en el año 2008 se inician los procesos para creación del programa el cual finalmente obtiene el registro calificado con Resolución1 No. 1253 de 21 de febrero de 2011 por parte del Ministerio de Educación Nacional. Desde su inicio hasta la fecha, sus condiciones de funcionamiento se han venido mejorando y perfeccionando cada día, y se puede decir que en su corta vida, se ha adquirido una gran experiencia y madurez, que sirven de base para alcanzar la meta de un programa de excelencia académica, investigativa y administrativa en el país.
Normatividad
Requisitos
Requisitos de Ingreso
- Presentar el aval de un profesor del programa que oferta cupos en la respectiva convocatoria de admisión, quien será el director de tesis.
- Presentar Hoja de vida de acuerdo con formato del programa, en el que se indique: Títulos, Productividad Académica y Experiencia calificada con sus respectivos soportes.
- Acreditar título de pregrado en física o en un área afín, debidamente convalidado si fue otorgado en el extranjero
- Acreditar un promedio acumulado de notas del pregrado mínimo de 3.5.
- Diligenciar el formato de inscripción, adjuntando los documentos respectivos.
- Acreditar como mínimo el nivel A2 de pro- suficiencia en una segunda lengua.
- CD con todos los documentos originales escaneados.
- Nota: se deben entregar los documentos de los requisitos de inscripción originales y adicionales el CD.
LINEAMIENTOS EXAMEN DE ADMISIÓN
Art. 9 Acuerdo 01 de 01 de mayo 2008 Reglamento Estudiantil.
- Presentación y sustentación de un ensayo sobre la temática de interés investigativo en el marco de las líneas de investigación definidas en el programa
- Entrevista personal
- EXAMEN
Áreas definidas para el examen de conocimientos para la admisión: Mecánica Clásica, Mecánica Estadística, Mecánica Cuántica y Electrodinámica.
- Nivel de la prueba: Conocimiento a nivel de pregrado en física.
- Tipo de prueba: Escrita, sobre solución de problemas típicos
- Tópicos: Se informará a los aspirantes al efectuar la inscripción
- Metodología: Al momento de la inscripción se le informará al aspirante las áreas y los tópicos a evaluar
- Lugar y Fecha: La establecida en el cronograma.
ENSAYO
Documento escrito de hasta dos hojas, sobre artículos científicos asignados por el profesor que le otorgó el aval al aspirante.
La evaluación del ensayo la hará una Comisión de dos profesores definida por el Comité Curricular Regional del programa, en la cual participe obligatoriamente el profesor que otorgó el aval y el otro profesor sea un miembro del Comité afín al área.
Después de realizadas las pruebas, aquellos aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior a 70 puntos sobre un total de 100 puntos constituyen la lista de elegibles y se procederá a la asignación de cupos ofertados por quien otorgó el aval, respetando rigurosamente el orden descendente de los puntajes obtenidos. Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE MAXIMO |
||
Examen de conocimientos |
30 |
||
Entrevista |
20 |
||
Ensayo |
10 |
||
Hoja de vida |
Titulo |
Pregrado |
5 |
Especialización |
1 |
||
Maestría |
4 |
||
Promedio Académico Pregrado |
3.5-3.9 ( 6 puntos) |
10 |
|
4.0-4.4 ( 8 puntos) |
|||
4.5 - 5.0 (10 puntos) |
|||
Promedio Académico Postgrado |
3.5 - 3.9 (6 puntos) |
10 |
|
4.0 - 4.4 (8 puntos) |
|||
4.5 - 5.0 ( 10 puntos) |
|||
Experiencia Calificada |
Docencia Universitaria |
3 |
|
Publicaciones en revistas Indexadas |
6 |
||
Profesional |
1 |
||
TOTAL |
100 |
Requisitos de Grado
ACUERDO No. 010 DE AGOSTO 3 DE 1989
"POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO".
REQUISITOS DE GRADO:
ARTÍCULO 165. Todo estudiante deberá cursar en calidad de regular al menos los dos (2) últimos semestres académicos de su Plan de Estudios en la Universidad para optar el respectivo título de la Institución. Se exceptúan los casos en que contemple la Resolución reglamentaria el título mediante validación.
ARTÍCULO 166. Los candidatos a grado deben solicitar éste por escrito a la oficina de Registro Académico de la Universidad y presentando con quince (15) días de anticipación a la fecha para cual se solicita el grado, de acuerdo con las fechas fijadas en el Parágrafo 2, del Artículo 167 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 167. Para poder tramitar cualquier solicitud de grado será necesario que la Oficina de Registro Académico confirme que el candidato a grado ha cumplido con todas las asignaturas y actividades exigidas por el respectivo Plan de
Estudios y con la totalidad de las calificaciones y equivalencias, si las hay. Se requiere también que el candidato a grado esté a paz y salvo académica y financieramente con la Institución.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las secretarías de las Facultades, previa revisión de las fichas académicas, se encargarán de enviar oportunamente a la Oficina de Registro Académico, con antelación al término previsto en el presente Artículo, los nombres de los candidatos a grado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La ceremonia de grado se efectuará el último viernes del mes, cada dos meses.
ARTÍCULO 168. En casos excepcionales, a juicio de la Rectoría de la Universidad, podrán otorgarse títulos o grados en ausencia del candidato previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para tal otorgamiento de grados y títulos en ausencia se requiere que el graduando dé poder a una persona para presentar la documentación personal de que trata el Artículo 169 del presente Acuerdo y recibir. El correspondiente diploma. Este poder debe ser registrado ante Notaría o ante la Agencia Consular correspondiente, si el graduando se encuentra en el exterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La persona autorizada recibirá el diploma en la Secretaría General de la Universidad y firmará constancia de la entrega. La Universidad salva cualquier responsabilidad por la pérdida o extravío del diploma y así deberá constar en el poder otorgado por la persona que solicita el grado en ausencia.
ARTÍCULO 169. Los siguientes documentos son indispensables y deben ser entregados personalmente por el candidato a grado en la Oficina de Registro Académico en la fecha que dicha Oficina señale:
a) Cédula de ciudadanía (colombianos mayores de edad) o Tarjeta de Identidad (colombianos menores de edad) o Cédula de extranjería (extranjeros de
cualquier nacionalidad);
b) Certificado del Distrito Militar sobre validez de la Libreta Militar que posee el
graduando (colombianos varones solamente);
c) Paz y Salvo Académico expedido por la Secretaría Académica de la respectiva
Facultad;
d) Paz y Salvo Académico expedido por la Secretaría Académica de la respectiva
Facultad;
e) Paz y Salvo de Biblioteca, de la Tesorería y de la Vice-Rectoría de Estudiantes;
f) Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la Tesorería General de la Universidad. Dichos derechos serán fijados por el Consejo Superior;
g) Entrega en la Secretaría General del valor correspondiente a la caligrafía del diploma, junto con la documentación de que tratan los literales a) y e) del presente Artículo.
ARTÍCULO 170. La Universidad podrá otorgar grados póstumos, en ceremonia especial, a los alumnos que fallezcan una vez hayan cursado por lo menos el 60% del Plan de Estudios en el que se encuentran matriculados.