Lineamientos emitidos por el Consejo de Programa
Las relaciones de los estudiantes del Doctorado en Ingeniería con la Universidad del Magdalena se rigen por el Acuerdo Superior 019 de 2018, reglamento general aplicable a los estudiantes regulares de posgrado, entendidos como quienes poseen matrícula vigente en un programa académico de posgrado.
En ejercicio de las competencias que le confiere dicho Acuerdo, el Consejo de Programa desarrolla sus disposiciones mediante lineamientos propios del Programa, los cuales no pueden contrariar lo establecido en la norma superior.
Los lineamientos vigentes se socializan con los estudiantes durante la jornada de inducción, al momento de su ingreso, y se encuentran publicados de manera permanente en la página web del Programa. Cualquier modificación será comunicada por los medios institucionales y publicada en el mismo sitio.
Es responsabilidad de cada estudiante conocer el contenido y el alcance del Acuerdo Superior y de los lineamientos del Programa.
Lineamientos para la postulación de artículo científico como requisito de grado
1. El artículo deberá estar aceptado para publicación o publicado en una revista que cumpla alguno de los siguientes criterios:
a) Estar clasificada en A1 o A2 en el modelo de clasificación de revistas de Publindex (Minciencias).
b) Estar ubicada en el primer o segundo cuartil (Q1 o Q2) del Journal Citation Reports (JCR) o del SCImago Journal Rank (SJR).
La categoría se verificará según la edición vigente a la fecha de aceptación de publicación o publicación del artículo. Si la revista figura en varias áreas, o con cuartiles distintos en JCR y SJR, se tomará el mejor cuartil acreditado con soporte documental. Un cambio posterior de categoría no afectará el cumplimiento del requisito. Los costos de procesamiento (APC) serán asumidos por el doctorando, para lo cual puede apoyarse en las convocatorias internas de la Universidad del Magdalena para tal fin.
2. El doctorando presentará el producto mediante comunicado escrito dirigido al Consejo de Programa de Doctorado en Ingeniería, con el aval de su director y, cuando exista, de su codirector. Se anexará:
a) Carta de aceptación o DOI.
b) Soporte de la categoría de la revista conforme al numeral 1. Se anexarán los enlaces a las páginas que permitan establecer el criterio.
c) Declaración de originalidad y de contribución de los autores (numerales 5 y 7).
El Consejo de Programa emitirá concepto en un plazo máximo de 10 días hábiles.
3. El doctorando figurará como primer autor y declarará su vinculación con la Universidad del Magdalena y el Doctorado en Ingeniería, de acuerdo con el Acuerdo Superior 003 de 2021 de la Universidad del Magdalena. Los demás autores de la Universidad declararán su afiliación de la misma forma.
4. El director y, cuando exista, el codirector figurarán como coautores, en reconocimiento de su contribución a la concepción, orientación y revisión crítica de la tesis. Cada coautor aprobará la versión final y responderá por el contenido. El doctorando será autor de correspondencia; cuando la revista lo permita, podrá compartirla con el director.
5. Cuando figuren personas distintas del doctorando y sus directores, el comunicado incluirá la contribución de cada una según la taxonomía CRediT y su aceptación escrita de ser incluida. Su inclusión requerirá el aval del (los) director(es) de tesis. Un mismo producto no podrá ser requisito de grado de dos doctorandos, salvo autorización escrita del Consejo de Programa. La participación de un evaluador asignado como coautor de un producto le elimina la posibilidad de continuar con el rol de evaluador.
6. El artículo será de investigación original y presentará resultados derivados de uno o más objetivos específicos de la tesis, lo cual el (los) director(es) certificará(n). No serán válidas las revisiones de literatura (incluidas las sistemáticas y los metaanálisis), los estados del arte, las cartas, las notas editoriales ni los artículos de congreso.
7. Los resultados no podrán haberse utilizado como requisito para obtener otro título, propio (incluida la maestría) o de terceros. Podrán declararse como producto del proyecto que financia la tesis. El doctorando declarará por escrito cualquier solapamiento con publicaciones propias o de terceros.
8. Producto tecnológico equivalente TOP Minciencias.
8.1. Se admitirá como equivalente al artículo científico un producto tecnológico susceptible de protección mediante patente o modelo de utilidad (productos TOP Minciencias).
8.2. El doctorando que tome esta ruta como requisito de grado deberá seguir el procedimiento establecido por la Oficina de Transferencia de Conocimiento para tal fin.
8.3. La Oficina de Transferencia de Conocimiento de la Universidad del Magdalena evaluará la viabilidad del producto (técnica, de protección y de titularidad) y emitirá informe escrito.
8.4. El informe favorable acreditará el cumplimiento del requisito, y el Consejo de Programa registrará la acreditación.
8.5. El producto derivará de uno o más objetivos específicos de la tesis, certificados por el (los) director(es). El doctorando figurará como inventor y la Universidad como titular o cotitular, conforme a la normativa institucional de propiedad intelectual. Lo dispuesto en el numeral 7 también aplica a esta vía.
9. Solo se considerarán productos aceptados, publicados o con informe favorable durante la matrícula vigente del doctorando.
10. Ningún coautor o coinventor del doctorando podrá ser jurado de su tesis.
11. El Consejo de Programa resolverá los casos excepcionales. Estos lineamientos rigen desde 13 de octubre de 2026 y se aplicarán a las cohortes en curso para todo el Doctorado en Ingeniería. Se exceptúa del cabal cumplimiento de este lineamiento, los artículos sometidos o publicados entregados para su evaluación ante el Consejo de Programa.
Lineamientos para la Dirección de Tesis
El Consejo de Programa de Doctorado en Ingeniería, en ejercicio de las competencias que le otorga el Acuerdo Superior 019/2018, mediante sesión 001 del 01 de abril de 2025, establece que:
1. Director. El director de tesis deberá cumplir todos los siguientes requisitos:
a) Acreditar título de doctorado.
b) Acreditar afinidad demostrable entre su área de conocimiento, su producción científica y la línea de investigación en la que se inscribe la propuesta de tesis. La acreditación será verificable a través de la plataforma SCIENTI de MinCiencias o su equivalente.
c) Acreditar título de pregrado, maestría o doctorado en un programa académico de ingeniería. Se entiende por programa de ingeniería aquel cuya denominación corresponda a una ingeniería. No satisfacen este literal los títulos en ciencias básicas, ciencias aplicadas, tecnología u otras denominaciones, aunque su énfasis, línea o mención se relacione con una disciplina de la ingeniería, ni la experiencia profesional.
d) Estar adscrito a un grupo de investigación de la Universidad del Magdalena, y que dicho grupo sea el que postule al doctorando.
2. Codirección. Cuando el director no acredite el literal c) del numeral 1, al menos un codirector deberá acreditarlo. Cuando el director lo acredite, los codirectores quedan exentos de este requisito. Los codirectores deberán acreditar título de doctorado y afinidad, conforme a los literales a) y b) del numeral 1.
3. Asesorías. El número de asesores no tiene límite. Los asesores no requieren título en ingeniería, no ejercen la dirección ni la codirección, y su participación no cubre el requisito del literal c) del numeral 1.
4. Verificación y designación. El Consejo de Programa verifica el cumplimiento de estos requisitos y pone en firme la designación del director y de los codirectores.
Lineamientos de Pasantías de Investigación en el Doctorado en Ingeniería
- La pasantía es de carácter obligatoria. Se puede realizar de forma presencial, virtual o mixta. Los costos asociados a esta experiencia investigativa, no están asociados a los costos de matrícula financiera. Estos deberán ser asumidos por el Doctorando.
- El estudiante podrá solicitar una carta de recomendación o presentación con fines de tramitar su pasantía. Ésta solicitud es atendida por el Director Académico.
- La pasantía tiene una duración mínima de dieciséis (16) semanas, no necesariamente consecutivas.
- El estudiante deberá solicitar la aprobación de su Pasantía al Consejo de Programa del Doctorado en Ingeniería, indicando con detalle, las actividades a realizar y su relación con los objetivos específicos, la duración en semanas y la modalidad (presencial, virtual).
- La pasantía se debe ejecutar después de obtener la candidatura (Propuesta Aprobada) y antes de sustentar públicamente su Tesis.
- La pasantía no podrá ejecutarse en el lugar de trabajo o en el mismo escenario donde actúen los directores de su tesis ni alguno de los pares evaluadores que aprobaron su propuesta.
- Salvo casos excepcionales (Becas de Movilidad, Invitaciones Internacionales e Interinstitucionales, entre otros), la pasantía debe iniciar una vez el Consejo de Programa del Doctorado en Ingeniería haya aprobado la solicitud.
- Una vez culminada la pasantía, el Doctorando debe remitir al Consejo de Programa del Doctorado en Ingeniería, un documento soporte certificado por el ente receptor de la pasantía, que permita validar los resultados alcanzados durante su permanencia.
Lineamientos para la presentación de la propuesta de investigación
- Plazo Ordinario de Entrega.
El estudiante deberá radicar formalmente su propuesta de tesis, con el aval del (los) director(es), a más tardar en la sexta (6ª) semana del tercer periodo académico.
- Entrega extemporánea.
Los estudiantes que no logren realizar la entrega en la semana seis (6) podrán radicar su propuesta en cualquier momento posterior del tercer semestre. El estudiante acepta que, debido a los tiempos administrativos y de revisión de evaluación de los jurados, la sustentación pública podrá desplazarse al primer periodo del cuarto semestre académico. En este evento, dado que el ajuste supere el cierre del periodo lectivo vigente, se reportará la calificación de Aplazado en la asignatura Propuesta de Tesis, la cual deberá ser regularizada tras la defensa pública.
- Plazo Máximo de Aprobación (Límite de Permanencia).
La propuesta de tesis debe estar aprobada obligatoriamente antes de iniciar la quinta (5ª) matrícula académica. El estudiante que no logre la aprobación definitiva de su propuesta de tesis al finalizar su cuarto periodo lectivo, o que no haya radicado el documento para evaluación antes de matricular el quinto semestre, reprobará la asignatura propuesta de tesis y tendrá un periodo lectivo para su aprobación. Durante este periodo, no aplicará la entrega extemporánea y deberá entregar formalmente su propuesta de tesis, con el aval del (los) director(es), a más tardar en la sexta (6ª) para surtir todo el proceso de evaluación y/o calificación. En caso de no cumplimiento, se calificará la asignatura Propuesta de Investigación como no aprobado por segunda ocasión, razón por la cual perderá la condición de estudiante del programa de doctorado en ingeniería por bajo rendimiento académico.